Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1299

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO

ARTICULO 1299.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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