ARTICULO 1317.- El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea la fuente de éstas, puede ser un bien o un hecho. El bien objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie. El hecho objeto de la obligación debe ser lícito, posible y susceptible de valoración pecuniaria. Es imposible el hecho que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma que debe regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado; pero sí por otra persona en lugar de él.
Artículo 1317
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO IV DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES 215
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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