ARTICULO 1319.- El interés del acreedor en el objeto de la obligación contractual puede ser o no de carácter pecuniario. Igualmente puede ser o no pecuniario, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo que los haya determinado a contratar la obligación.
Artículo 1319
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO IV DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES 215
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.