Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1319

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO IV DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES 215

ARTICULO 1319.- El interés del acreedor en el objeto de la obligación contractual puede ser o no de carácter pecuniario. Igualmente puede ser o no pecuniario, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo que los haya determinado a contratar la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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