ARTICULO 1320.- Los contratantes pueden convenir las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. SECCION SEGUNDA CLAUSULA PENAL
Artículo 1320
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO IV DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES 215
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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