ARTICULO 1332.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él bienes distintos y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieren contratar.
Artículo 1332
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VI DE LA FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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