Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1331

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VI DE LA FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 1331.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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