Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1330

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VI DE LA FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 1330.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos serán firmados por todas las personas a las cuales la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.