Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1343

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VIII DE LA RESCISION

ARTICULO 1343.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tenga más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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