Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1344

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VIII DE LA RESCISION

ARTICULO 1344.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios salvo disposición especial de la ley sobre los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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