ARTICULO 1354.- Cuando la oferta se refiera a la celebración de un contrato, deberán indicarse, para su validez, la naturaleza del mismo, sus elementos esenciales y todos los demás requisitos necesarios para su debida caracterización.
Artículo 1354
TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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