Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1353

TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTICULO 1353.- En la oferta mediante declaración unilateral a persona indeterminada, para obligarse a su favor, debe determinarse la naturaleza de la obligación precisando todos sus elementos esenciales, y el objeto de la misma, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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