ARTICULO 1352.- Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán pedir al juez que los autorice, para aceptar el bien objeto del acto dispositivo o ejercitar la acción pauliana para obtener la revocación de la devolución de dicho bien. El beneficiario podrá impedir tanto que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, como la revocación de la devolución, pagando los créditos que tengan en su contra.
Artículo 1352
TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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