Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1358

TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTICULO 1358.- El que aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta. Cuando la misma oferta se refiere a una obligación que se imponga al oferente, independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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