Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1359

TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTICULO 1359.- En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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