ARTICULO 1370.- El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero en forma directa o indirecta. Existe el enriquecimiento sin causa, no solo en los casos en que se aumente el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación. Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.
Artículo 1370
TITULO CUARTO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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