ARTICULO 1391.- En los casos previstos por los artículos 1383 y 1388 a 1390, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Título.
Artículo 1391
TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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