Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1415

TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 1415.- El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 1631;

III.- El que contravenga una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención;

IV.- En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana cumplir debidamente la obligación que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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