Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1419

TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 1419.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de procedimientos civiles. SECCION CUARTA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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