ARTICULO 1419.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de procedimientos civiles. SECCION CUARTA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Artículo 1419
TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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