ARTICULO 1421.- Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o inmuebles, responderán de los daños que causen:
I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III.- Por la caída de sus árboles;
IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño;
VII.- Por los daños causados por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación. 233
La responsabilidad establecida en este artículo existirá aun cuando no haya culpa o el hecho que causó el daño se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.