Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1422

TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 1422.- Cuando en los casos previstos por los artículos 1420 y 1421, se produzcan daños en las personas, el monto de su reparación se fijará en las dos terceras partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en los artículos 1406 a 1409. Si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el último párrafo del artículo 1406.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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