ARTICULO 15.- Las leyes del Estado de Tlaxcala benefician e imponen derechos y deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte del territorio de éste, sean tlaxcaltecas o no, tengan su domicilio o su residencia en él o sean transeúntes, nacionales o extranjeros, pero respecto de los extranjeros se observará además lo dispuesto por las leyes federales.
ARTÍCULO 15, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL