Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 15

ARTICULO 15.- Las leyes del Estado de Tlaxcala benefician e imponen derechos y deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte del territorio de éste, sean tlaxcaltecas o no, tengan su domicilio o su residencia en él o sean transeúntes, nacionales o extranjeros, pero respecto de los extranjeros se observará además lo dispuesto por las leyes federales.

ARTÍCULO 15, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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