ARTICULO 1512.- El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor:
I.- Si en el convenio así se estipuló;
II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.
TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA PRESTACION DE BIENES
ARTICULO 1512.- El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor:
I.- Si en el convenio así se estipuló;
II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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