Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1512

TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA PRESTACION DE BIENES

ARTICULO 1512.- El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor:

I.- Si en el convenio así se estipuló;

II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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