Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1533

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO I TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO

ARTICULO 1533.- El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:

I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;

II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho; 246

III.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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