ARTICULO 1546.- El cedente está obligado a garantizar la legitimidad del crédito; pero no la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
Artículo 1546
TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO I TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE CREDITO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.