Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1555

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO II DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES

ARTICULO 1555.- Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, los demás pueden cederse a título oneroso o gratuito, pero las servidumbres sólo podrán transmitirse junto con el predio dominante, cuando se enajene éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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