ARTICULO 1557.- El acto jurídico por el cual se transmitan o cedan derechos reales debe celebrarse con las formalidades que establece la ley y para que sea oponible a tercero deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, si se trata de derechos registrables.
Artículo 1557
TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO II DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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