Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1558

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO II DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES

ARTICULO 1558.- El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos puede oponer al cesionario todas las excepciones que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podría haber opuesto al cedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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