Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1562

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO II DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES

ARTICULO 1562.- Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo enajenante a distintos adquirentes, se observará lo siguiente:

I.- Si el bien enajenado fuere mueble, prevalecerá la enajenación hecha al que se halle en posesión del bien;

II.- Si el bien enajenado fuere inmueble, prevalecerá la enajenación que primero se haya registrado; si ninguna lo ha sido prevalecerá la primera en fecha y si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, adquirirá la propiedad del bien el que se halle en posesión de él;

III.- Si un derecho real se ha cedido a dos o más cesionarios sucesivamente, para determinar quien de los cesionarios lo adquiere, se aplicará lo dispuesto en las fracciones anteriores;

IV.- Lo dispuesto en las tres fracciones anteriores no se aplicará al segundo o subsecuentes adquirentes, si éstos son de mala fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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