Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1564

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO III DE LOS REMATES

ARTICULO 1564.- Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman con la declaración de la voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate y la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien. 250

Los remates se regirán por las disposiciones de este Título y por las que rigen la compraventa, aplicándose éstas por analogía en lo conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en este capítulo. El ejecutado se considerará como el enajenante y el adquirente como comprador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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