ARTICULO 1564.- Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman con la declaración de la voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate y la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien. 250
Los remates se regirán por las disposiciones de este Título y por las que rigen la compraventa, aplicándose éstas por analogía en lo conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en este capítulo. El ejecutado se considerará como el enajenante y el adquirente como comprador.