ARTICULO 1565.- En cuanto a los términos y condiciones del remate se estará a lo dispuesto en el Código de procedimientos civiles y en su caso en las leyes administrativas aplicables.
Artículo 1565
TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO III DE LOS REMATES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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