Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1568

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO III DE LOS REMATES

ARTICULO 1568.- En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo gravamen, a menos que por convenio entre los interesados, se estipule que quede subsistente determinado gravamen o responsabilidad, cuyo valor se deducirá del precio. El juez o la autoridad administrativa correspondiente, mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de procedimientos civiles o la Ley administrativa aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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