Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1569

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO III DE LOS REMATES

ARTICULO 1569.- En las enajenaciones judiciales, que hayan de verificarse para dividir el bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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