ARTICULO 1575.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones se hará según la prioridad de la subrogación.
Artículo 1575
TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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