Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1580

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION

ARTICULO 1580.- Asimismo habrá subrogación real cuando un bien propio de uno de los cónyuges o el bien que constituya el patrimonio de familia se enajene y con su precio se adquiera otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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