ARTICULO 1581.- En el caso del artículo 1579 el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Artículo 1581
TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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