Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1589

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO V DEL SANEAMIENTO 254

ARTICULO 1589.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 1592 fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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