ARTICULO 1608.- En las enajenaciones hechas en remate, la persona a quien se remata un bien, no está obligada por causa de la evicción que sufriera el bien rematado, sino a restituir el precio que haya producido el remate. SECCION SEGUNDA DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO
Artículo 1608
TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO V DEL SANEAMIENTO 254
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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