ARTICULO 1607.- El que enajenó no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 1589;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1590;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente. 257