Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1648

TITULO NOVENO · CAPITULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1648.- En el caso del artículo 1645, si el tercero hizo el pago con consentimiento expreso del deudor se observarán las disposiciones relativas al mandato; pero si lo hizo sólo con el consentimiento presunto, se observarán las disposiciones relativas a la gestión de negocios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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