ARTICULO 1649.- En el caso del artículo 1646, el que hizo el pago sólo tendrá derecho a reclamar al deudor lo que pagó por él, si el acreedor consintió en recibir menor suma de la que se le debía o un bien de menor valor, salvo lo dispuesto en los artículos 1533 y 2447.
Artículo 1649
TITULO NOVENO · CAPITULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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