ARTICULO 1654.- El pago hecho sin los requisitos legales a una persona impedida de administrar sus bienes, sólo es válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
Artículo 1654
TITULO NOVENO · CAPITULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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