Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 168 BIS

TITULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO II

ARTÍCULO 168 BIS. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social, al efecto contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a lo que dispone la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala y este Código. 39

(REFORMADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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