ARTÍCULO 168 QUÁTER. Las cuestiones familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés superior de la niñez, y teniendo en consideración el respeto a los derechos de las personas adultas mayores incapaces y personas con discapacidad, si las hubiere en la familia de que se trate; en caso contrario, se atenderá el interés de la familia. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
Artículo 168 QUÁTER
TITULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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