Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 168 QUINQUIES

TITULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO II

ARTÍCULO 168 QUINQUIES. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar, los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, independientemente de las sanciones que otros ordenamientos legales establezcan. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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