ARTÍCULO 168 QUINQUIES. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar, los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, independientemente de las sanciones que otros ordenamientos legales establezcan. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
Artículo 168 QUINQUIES
TITULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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