Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 170

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 170.- La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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