Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 172

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 172.- El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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