Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 174

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

ARTICULO 174.- Contra esta presunción no se admitirá otra prueba que la de haber sido físicamente imposible a los cónyuges haber tenido acceso carnal entre ellos, o que la mujer concibiera del marido mediante procedimientos científicos, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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