Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1698

TITULO NOVENO · CAPITULO II DE LA COMPENSACION

ARTICULO 1698.- Desde el momento en que se producen los supuestos de la ley, la compensación opera de pleno derecho y extingue las deudas correlativas, hasta la cantidad que importe la menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.