Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1703

TITULO NOVENO · CAPITULO II DE LA COMPENSACION

ARTICULO 1703.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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