Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1704

TITULO NOVENO · CAPITULO II DE LA COMPENSACION

ARTICULO 1704.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado ignorando la existencia de esa deuda, y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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